La reforma laboral modifica las líneas de subvención previstas en el Programa Euroempleo

La publicación en el BOE el pasado 30 de diciembre del Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, convalidado por Resolución de 3 de febrero de 2022, del Congreso de los Diputados (BOE no 33 de 8 de febrero), modifica entre otras cuestiones, las modalidades contractuales, especialmente en lo que respecta a la naturaleza temporal de los contratos de trabajo.

Esta disposición entra en colisión con el contenido de algunas líneas de subvención al empleo previstas en la Orden de 5 de diciembre de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación (BORM no 293, de 20 de diciembre) y en la reciente Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 23 de diciembre de 2021, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) dirigidas a entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación y la obtención de la condición de entidad colaboradora, cuyo extracto fue publicado en el BORM no 300, de 30 de diciembre, publicación que ha coincidido con la aprobación por el Consejo de Ministros del citado Real Decreto Ley.

En concreto, el artículo 15 del mencionado Decreto-Ley, establece que: “El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”.

Este artículo afecta a dos modalidades de ayuda previstas en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, en concreto el Programa 1 y el Subprograma 2.1 ya que en ellos se prevén ayudas para la contratación temporal de trabajadores:

Programa 1. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación en el mercado ordinario.

Subprograma 2.1: Empresas con más del 50% de personas del colectivo de referencia, especialmente empresas de inserción:

a) Subvención a la contratación laboral.

Por ello, se hace necesario suprimir esas modalidades de ayuda en la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 23 de diciembre de 2021, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) dirigidas a entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación y la obtención de la condición de entidad colaboradora.

De los 200.000€ destinados inicialmente al programa 1 que se suprime, 30.000€ se destinarán a incrementar la dotación del programa 4.2 que ascenderá a 80.000€, dado que se prevé que parte de los usuarios que hubieran accedido al programa 1 de contratación en empresas, lo hagan, una vez eliminado éste, al programa de formación en empresas (4.2).

Texto completo de la Modificación de la Resolución:

RESOLUCIÓN firmada DEFINITIVA Dtor Gerente DE MODIF.RESOLUCIÓN

Posted on 21 febrero, 2022 in Noticias

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